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Derechos de los pasajeros aéreos en Europa
Hacia una reforma histórica entre protecciones e intereses corporativos

ReFly protege los derechos de los pasajeros aéreos

El 21 de enero de 2026 marca un momento clave en la historia de la protección de los pasajeros aéreos en Europa. Con una votación de extraordinaria cohesión, el Parlamento Europeo aprobó su posición sobre la revisión de las normas comunitarias que regulan los derechos de los pasajeros en el transporte aéreo, con 632 votos a favor, solo 15 en contra y 9 abstenciones.

Este resultado, prácticamente unánime, envía un mensaje claro y contundente: Europa debe estar del lado de los ciudadanos y de sus derechos, no de los intereses de las aerolíneas.

El texto aprobado representa un intento ambicioso de simplificar los procedimientos de reembolso, reforzar la protección de los viajeros vulnerables y frenar prácticas comerciales cuestionables por parte de algunos operadores, especialmente las compañías low cost.

Sin embargo, el camino hacia una reforma definitiva sigue siendo incierto. El Parlamento deberá ahora enfrentarse al Consejo de la Unión Europea, que ya ha mostrado una posición claramente diferente, reflejando los intereses de los gobiernos nacionales y, de forma indirecta, los de las aerolíneas. Esta divergencia ha llevado a expertos y representantes de asociaciones de consumidores a anticipar una fase de conciliación intensa y compleja, en la que el choque entre dos visiones opuestas del transporte aéreo europeo será aún más evidente.

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El Reglamento 261/2004 y su impacto en la protección de los pasajeros

Para comprender plenamente el alcance de la reforma propuesta, es fundamental repasar brevemente el contexto normativo que dio lugar al actual marco de protección de los pasajeros aéreos. En febrero de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) n.º 261/2004, una norma que supuso una auténtica revolución en el derecho del transporte aéreo europeo.

Este reglamento, en vigor desde el 22 de febrero de 2005, estableció por primera vez normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación de vuelo o retraso prolongado.

Antes de su adopción, la situación del transporte aéreo en Europa era profundamente fragmentada. Los derechos de los pasajeros estaban regulados por el Convenio de Montreal de 1999 y, en menor medida, por el antiguo Convenio de Varsovia de 1929. Sin embargo, estas normativas internacionales no ofrecían un nivel de protección suficientemente elevado ni se aplicaban de forma uniforme en todos los países europeos. La falta de una normativa comunitaria coherente provocaba que los pasajeros europeos disfrutaran de niveles de protección muy distintos según su país de origen y la aerolínea con la que volaran.

El Reglamento 261/2004 definió con claridad los derechos de los pasajeros ante incidencias aéreas. En concreto, establece que los pasajeros tienen derecho a una compensación económica cuando su vuelo llega con más de tres horas de retraso (calculadas desde la hora real de aterrizaje respecto a la programada), cuando el vuelo es cancelado o cuando se les deniega el embarque por overbooking.

Los importes de la compensación varían en función de la distancia del vuelo: 250 € para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 € para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 € para todos los demás vuelos.

Además de la compensación económica, el reglamento también contempla derechos de asistencia para los pasajeros afectados por incidencias. En caso de retraso prolongado, las aerolíneas están obligadas a proporcionar comida y bebida en función del tiempo de espera, así como medios de comunicación telefónica o electrónica. Si el retraso implica una noche adicional no prevista, la compañía debe ofrecer alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el hotel.

A pesar del importante avance que supuso el Reglamento 261/2004, su aplicación práctica ha revelado con el paso de los años numerosas deficiencias. Las aerolíneas han encontrado con frecuencia la manera de eludir o limitar sus obligaciones de compensación mediante interpretaciones restrictivas de la normativa, especialmente invocando la cláusula de “circunstancias extraordinarias”, que excluye el derecho a compensación en situaciones completamente ajenas al control de la compañía (como catástrofes naturales, condiciones meteorológicas extremas o actos de sabotaje).

Además, los procedimientos de reclamación siguen siendo complejos y poco accesibles, hasta el punto de que menos del 10 percento de los pasajeros que han sufrido una incidencia logra obtener la compensación que le corresponde por ley. Un estudio reciente revela que el 52 percento de las solicitudes de compensación son rechazadas de forma indebida, lo que pone de manifiesto un patrón sistemático de vulneración de los derechos reconocidos por la normativa.

La propuesta de reforma del Parlamento Europeo: una visión centrada en los derechos de los ciudadanos

Precisamente para abordar estas deficiencias y adaptar la normativa a los cambios producidos en el sector del transporte aéreo durante las últimas dos décadas, en 2025 la Unión Europea inició un proceso de revisión del Reglamento 261/2004.

Tras meses de trabajo en las comisiones parlamentarias, el 21 de enero de 2026 el Parlamento Europeo aprobó su posición sobre la reforma, marcando una hoja de ruta clara orientada a reforzar y simplificar la protección de los pasajeros.

Mantenimiento del umbral de tres horas en los retrasos

Uno de los puntos clave de la posición del Parlamento es el mantenimiento del umbral de tres horas de retraso como condición para tener derecho a compensación. Esta decisión supone un rechazo explícito a los intentos de algunos gobiernos nacionales de elevar dicho límite.

El Consejo de la Unión Europea, por su parte, ha propuesto aumentar el momento en que se activa el derecho a compensación, situándolo entre cuatro y seis horas según la distancia del vuelo. Desde la perspectiva de los pasajeros, esta propuesta del Consejo supondría un claro retroceso en la protección: elevar el umbral de tres horas implicaría dejar sin compensación a millones de viajeros que sufren retrasos importantes, pero inferiores a cuatro horas.

El Parlamento, en cambio, ha optado por mantener el límite actual, reafirmando el principio de que un retraso de tres horas constituye un perjuicio sustancial para el pasajero que merece compensación económica.

Preservación de los importes de compensación

En coherencia con el objetivo de mantener el nivel de protección vigente, el Parlamento ha propuesto conservar los actuales importes de compensación, que oscilan entre 300 y 600 € en función de la distancia del vuelo.

Esta postura es diametralmente opuesta a la del Consejo, que sugiere reducir el importe máximo a 500 €.

Teniendo en cuenta la inflación acumulada desde 2004 hasta hoy, algunos expertos incluso han señalado que los importes actuales deberían haberse actualizado al alza. La decisión del Parlamento de mantenerlos en su nivel vigente representa, por tanto, un compromiso razonable que no empeora la situación y protege a los pasajeros frente a una mayor pérdida de poder adquisitivo.

Equipaje de mano gratuito y eliminación de costes adicionales injustificados

Un aspecto especialmente innovador de la propuesta parlamentaria es la estandarización de los derechos relativos al equipaje. El Parlamento propone que todos los pasajeros tengan derecho a llevar gratuitamente a bordo un objeto personal (como un bolso, mochila o portátil) y un pequeño equipaje de mano con dimensiones máximas de 100 centímetros (suma de largo, ancho y alto) y un peso máximo de 7 kilogramos.

Esta propuesta busca unificar prácticas en el sector y eliminar una fuente constante de confusión y frustración para los pasajeros.

Además de esta medida principal, el Parlamento también propone eliminar los costes adicionales por la corrección de errores en los datos del pasajero (como el nombre) y por el servicio de check-in, así como garantizar a los pasajeros la posibilidad de elegir entre tarjeta de embarque digital o en papel.

Estas medidas se han formulado explícitamente para frenar determinadas prácticas comerciales de Ryanair, la aerolínea low cost europea que ha monetizado sistemáticamente servicios que otras compañías consideran estándar. Ryanair ha eliminado las tarjetas de embarque en papel, permitiendo únicamente el uso de la versión digital; aplica cargos elevados por modificar datos en los billetes; limita el check-in gratuito a determinadas franjas horarias antes de la salida y permite el acceso gratuito a cabina únicamente con una pequeña mochila que debe colocarse bajo el asiento. Las medidas propuestas por el Parlamento buscan restablecer una competencia más justa en el sector y proteger a los pasajeros frente a prácticas comerciales especialmente agresivas.

Refuerzo de la protección para los pasajeros vulnerables

La propuesta del Parlamento presta especial atención a las categorías de pasajeros más vulnerables. En concreto, establece que las personas con movilidad reducida, las mujeres embarazadas, los recién nacidos y los niños en carrito tengan derecho a prioridad automática en el embarque.

Asimismo, para estas categorías, los acompañantes deberán poder sentarse junto al pasajero sin costes adicionales. Además, tendrán derecho a compensación y asistencia si pierden el vuelo debido a una falta de asistencia aeroportuaria.

Estas medidas responden tanto a razones prácticas como éticas. Desde el punto de vista práctico, las personas con movilidad reducida necesitan más tiempo para embarcar y desembarcar, por lo que la prioridad no es un privilegio, sino una cuestión de accesibilidad. Las mujeres embarazadas y los recién nacidos representan situaciones de especial vulnerabilidad que justifican medidas de protección específicas.

Desde una perspectiva ética, garantizar que los acompañantes puedan sentarse junto a las personas vulnerables sin costes adicionales supone reconocer su dignidad y la necesidad de continuidad en la asistencia, más allá de una lógica puramente comercial.

Clarificación de las circunstancias extraordinarias

El Parlamento también ha propuesto que la Comisión Europea actualice periódicamente la lista de circunstancias extraordinarias que eximen del pago de compensación. Se trata de un intento relevante de reducir la inseguridad jurídica que actualmente rodea esta cuestión. En la práctica, aerolíneas y pasajeros mantienen disputas frecuentes sobre si una situación concreta puede considerarse o no “circunstancia extraordinaria” y, por tanto, excluir el derecho a compensación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en varias ocasiones sobre casos específicos (como condiciones meteorológicas extremas o problemas mecánicos no detectados antes del vuelo), pero el ámbito sigue caracterizado por ambigüedades e interpretaciones divergentes.

Una lista pública y actualizada de circunstancias extraordinarias aprobada por la Comisión Europea proporcionaría a pasajeros y aerolíneas una guía clara y previsible, reduciría la litigiosidad y aumentaría la transparencia.

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La confrontación: el Consejo de la Unión Europea y su orientación hacia los intereses corporativos

Mientras que el Parlamento Europeo ha adoptado una posición claramente orientada a la protección de los pasajeros, el Consejo de la Unión Europea —donde se sientan los representantes de los gobiernos nacionales— ha mostrado una postura marcadamente diferente. El Consejo propone un modelo en el que los derechos de los pasajeros se verían significativamente reduzidos, con una clara inclinación hacia los intereses de las aerolíneas.

Los principales puntos de divergencia

Aspetto Parlamento Europeo Consejo de la UE
Umbral de retraso 3 horas 4-6 horas (variable)
Importes de compensación 300-600 € 300-500 €
Equipaje de mano Gratuito, máximo 100 cm, 7 kg Menos preciso, discrecional
Costes extra Eliminados Limitaciones menos estrictas
Formularios precompletados Sí, en un plazo de 48 horas No previsto
Prioridad para categorías vulnerables Automática + acompañante gratuito Menor nivel de protección

Nota: La tabla compara las posiciones relativas a la revisión del Reglamento 261/2004. Las divergencias reflejan visiones distintas sobre la protección de los derechos de los pasajeros aéreos en Europa y sobre el alcance de la compensación por incidencias aéreas.

La influencia de los gobiernos nacionales y de los lobbies corporativos

La posición del Consejo refleja el peso del lobby de las aerolíneas ante los gobiernos nacionales. Varios Estados miembros han ejercido una fuerte presión para debilitar la protección de los pasajeros, al considerar que una reducción de derechos favorecería a sus “campeones nacionales” en el sector aéreo. En particular, el gobierno italiano, liderado por el ministro de Transportes Matteo Salvini, se ha alineado entre los defensores de la posición más favorable a las aerolíneas.

Esta dinámica refleja un conflicto más profundo sobre la visión de la Unión Europea. Para el Parlamento Europeo, que representa directamente a los ciudadanos mediante elecciones democráticas, la prioridad es la protección del consumidor y el refuerzo de los derechos fundamentales. Para muchos gobiernos nacionales, en cambio, la prioridad suele ser apoyar a la industria nacional y reforzar la competitividad internacional de sus aerolíneas, incluso a costa de reducir la protección de los consumidores.

Este conflicto de perspectivas es central en la dinámica legislativa europea y constituye una tensión constante en la construcción del proyecto europeo.

ReFly Reembolso o indemnización del billete de avión por retraso del vuelo

La aplicación práctica: por qué las reformas son necesarias

Para entender la urgencia de la reforma, conviene analizar cómo funcionan en la práctica los derechos reconocidos por el Reglamento 261/2004.

La brecha entre la norma y la realidad

Aunque el Reglamento 261/2004 reconoce claramente los derechos de los pasajeros, su aplicación efectiva sigue siendo problemática. Como se ha señalado, menos del 10 percento de los pasajeros que han sufrido una incidencia consigue obtener la compensación que le corresponde. Esta importante brecha entre los derechos reconocidos sobre el papel y los derechos realmente disfrutados responde a varios factores.

  • Complejidad de los procedimientos de reclamación: Actualmente, los pasajeros que desean solicitar una compensación deben contactar con la aerolínea a través de canales a menudo difíciles de localizar, completar formularios no estandarizados, reunir documentación (billete, prueba del retraso o cancelación, datos de contacto) y esperar respuestas que pueden tardar semanas o incluso meses. Muchos pasajeros se desaniman ante este proceso y renuncian a reclamar la compensación que les corresponde.
  • Tácticas de rechazo sistemático: Las aerolíneas han desarrollado diversas estrategias para reducir el pago de compensación. Una práctica habitual consiste en invocar de forma vaga las “circunstancias extraordinarias” sin aportar documentación clara, obligando al pasajero a iniciar un procedimiento legal para impugnar la negativa. Otra estrategia frecuente es ofrecer vales de viaje en lugar de compensación en efectivo, a pesar de que el Reglamento 261/2004 establece que el pago en dinero es el derecho preferente del pasajero.
  • Falta de aplicación uniforme: Los Estados miembros no han implantado sistemas homogéneos para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de los pasajeros. En algunos países, las autoridades competentes cuentan con procedimientos eficientes para recibir y tramitar reclamaciones, mientras que en otros la situación es más deficiente. Esto genera un mosaico de niveles de protección distintos según el país de origen del pasajero.

El caso de Ryanair: cuando la práctica comercial contradice el espíritu de la norma

Ryanair es un ejemplo claro de cómo una aerolínea puede operar dentro de la letra de la ley (cumpliendo formalmente con el Reglamento 261/2004) y, al mismo tiempo, vulnerar el espíritu de las protecciones previstas.

A lo largo de los años, la compañía ha implantado una serie de políticas comerciales que, aunque técnicamente compatibles con el reglamento, tienen como efecto práctico dificultar y encarecer el acceso de los pasajeros a sus derechos.

Por ejemplo, Ryanair ofrece exclusivamente tarjetas de embarque digitales, lo que significa que los pasajeros que no disponen de smartphone o de conexión a internet en el aeropuerto pueden encontrar dificultades en el momento del embarque.

Del mismo modo, limita el check-in gratuito a determinadas franjas horarias (normalmente hasta 2 horas antes de la salida), lo que provoca que muchos pasajeros se vean obligados a pagar el servicio de check-in asistido. Además, aplica tarifas elevadas por la corrección de errores en los datos del billete, incluso cuando se trata de simples erratas en el nombre del pasajero. Aunque estas prácticas pueden ser legalmente válidas, generan una frustración constante entre los viajeros y suponen una erosión progresiva de la calidad global del servicio.

El papel clave de la simplificación de los procedimientos

La propuesta del Parlamento de introducir formularios precompletados supone un reconocimiento fundamental: el problema no es solo el nivel de protección sobre el papel, sino, sobre todo, la accesibilidad real a esa protección.

Simplificar, estandarizar y hacer más proactivos los procedimientos de reclamación —por ejemplo, que sea la aerolínea quien envíe el formulario al pasajero en lugar de esperar a que este lo solicite— supondría un aumento significativo del número de viajeros que efectivamente reciben la compensación que les corresponde.

Este cambio representaría un paso decisivo hacia un modelo de protección del consumidor más eficaz, en el que los derechos reconocidos por la ley se convierten en derechos realmente ejercidos.

En economía conductual, este fenómeno se conoce como el poder del “nudge” o de la “opción por defecto”: cuando el sistema está diseñado para facilitar el ejercicio de un derecho, el número de personas que lo ejerce aumenta de forma drástica, incluso sin modificar el nivel nominal de protección ni el importe de la compensación.

El proceso legislativo: del Parlamento al comité de conciliación

Aunque la aprobación por parte del Parlamento Europeo el 21 de enero de 2026 supone un hito relevante, el camino hacia una reforma definitiva está lejos de concluir.

El procedimiento de codecisione europea

En el sistema legislativo europeo, el procedimiento ordinario exige que el Parlamento y el Consejo alcancen un acuerdo sobre un texto común para que una norma pueda ser adoptada. Si sus posiciones difieren de forma significativa, como ocurre en la reforma de los derechos de los pasajeros aéreos, el siguiente paso es la convocatoria de un comité de conciliación, compuesto por el mismo número de representantes del Parlamento (27) y del Consejo (27), con el objetivo de encontrar un compromiso aceptable para ambas partes.

El comité de conciliación dispone de un plazo, normalmente de seis semanas (prorrogable hasta ocho semanas), para alcanzar un acuerdo sobre un texto único. Si no se logra un acuerdo dentro de ese periodo, la propuesta decae y sigue vigente la normativa anterior.

En el caso de la revisión de los derechos de los pasajeros aéreos, esto implicaría que el Reglamento 261/2004 continuaría aplicándose en su versión actual.

Perspectivas de negociación

Los analistas de la política europea prevén que la fase de conciliación será intensa y estará marcada por concesiones mutuas. Algunas áreas donde el acuerdo podría resultar más sencillo incluyen la clarificación de las circunstancias extraordinarias, un asunto de interés común para ambas instituciones, y la asistencia a los pasajeros bloqueados, ámbito en el que las posiciones ya muestran cierta convergencia.

En cambio, otras cuestiones serán más difíciles de consensuar, como el umbral de retraso, donde existe una diferencia notable entre las tres horas defendidas por el Parlamento y las cuatro a seis horas propuestas por el Consejo; los importes de compensación, ya que el Parlamento busca mantenerlos o incluso aumentarlos, mientras que el Consejo plantea reducirlos; y el equipaje de mano y los costes adicionales, aspectos simbólicamente relevantes como respuesta a determinadas prácticas comerciales de aerolíneas low cost.

Un escenario realista sería que el comité de conciliación alcanzara un acuerdo que mantuviera el umbral de tres horas —lo que supondría una victoria clave para el Parlamento y para los consumidores—, permitiera un aumento modesto de los importes de compensación, consolidara el derecho al equipaje de mano gratuito con dimensiones estandarizadas y estableciera formularios precompletados con plazos ligeramente ajustados. Si el comité no lograra alcanzar un acuerdo, el resultado sería el mantenimiento del statu quo, lo que, en la práctica, también representaría un revés para los intentos del Consejo de reducir las protecciones y limitar el acceso a la compensación.

¿A cuánto asciende la compensación?

250 €

La compensación de 250 € por un vuelo retrasado de Ryanair se aplica específicamente a vuelos de menos de 1500 km.

400 €

La compensación de 400 € por un vuelo de Ryanair con retraso se aplica a los vuelos entre 1500 km y 3500 km.

600 €

La compensación de 600 € por un vuelo de Ryanair retrasado se aplica a vuelos de más de 3500 km.

El contexto general: derechos de los pasajeros y sostenibilidad del sector aéreo

Un argumento utilizado con frecuencia por quienes defienden el debilitamiento de la protección de los pasajeros es que compensaciones elevadas y amplios derechos de asistencia generan costes para las aerolíneas que terminan repercutiéndose en el precio de los billetes, haciendo el transporte aéreo menos accesible. Sin embargo, esta visión no tiene en cuenta varios factores fundamentales.

En primer lugar, las aerolíneas han registrado beneficios significativos en los años posteriores a la entrada en vigor del Reglamento 261/2004, demostrando que es posible operar de forma rentable respetando altos estándares de protección del consumidor. En segundo lugar, los costes asociados a la compensación ya están, en gran medida, incorporados en el precio de los billetes: cuando los pasajeros compran un vuelo, están pagando implícitamente una especie de “seguro” frente a posibles incidencias futuras. En tercer lugar, la protección del consumidor es un pilar esencial de una economía de mercado que funcione correctamente: los mercados donde los consumidores no están protegidos suelen caracterizarse por información asimétrica, baja calidad del servicio e ineficiencias.

La verdadera cuestión, por tanto, no es si las aerolíneas pueden asumir el coste de la protección de los pasajeros, sino cómo debe distribuirse ese coste. La posición del Parlamento Europeo se basa en el principio de que, cuando una aerolínea incumple sus obligaciones contractuales (prestando el servicio puntualmente), el impacto económico de ese incumplimiento debe recaer principalmente en la compañía, y no en el pasajero.

La votación del Parlamento Europeo del 21 de enero de 2026 constituye un momento decisivo en la historia de la protección de los pasajeros aéreos en Europa. Con una mayoría extraordinaria, los eurodiputados reafirmaron el principio fundamental de que la Unión Europea debe situarse del lado de los ciudadanos y de sus derechos, no de los intereses corporativos de las aerolíneas. Las propuestas concretas —mantenimiento del umbral de tres horas, preservación de los importes de compensación, introducción del equipaje de mano gratuito, simplificación de los procedimientos de reembolso y refuerzo de la protección para los pasajeros vulnerables— representan un intento coherente de convertir los derechos reconocidos en derechos realmente efectivos.

No obstante, el camino hacia una reforma definitiva sigue siendo incierto. El enfrentamiento con el Consejo de la Unión Europea, donde los gobiernos nacionales suelen priorizar los intereses de las aerolíneas, implicará negociaciones intensas y compromisos complejos. El comité de conciliación será un escenario clave en el que la visión de una Europa al servicio de los ciudadanos deberá confrontarse con una Europa más orientada a los intereses corporativos.

Independientemente del resultado de las negociaciones, el mensaje enviado por el Parlamento Europeo es claro: millones de pasajeros europeos merecen protecciones claras, sencillas y efectivas. En un momento en el que la confianza en las instituciones europeas disminuye en varios Estados miembros, un avance sólido en la protección de los derechos de los pasajeros aéreos podría enviar una señal importante de que la Unión Europea sigue siendo capaz de mejorar de manera concreta la vida de sus ciudadanos. Por el contrario, un resultado débil o una reducción de la protección podría reforzar la percepción de que Europa presta más atención a los intereses de las grandes corporaciones que a los de los ciudadanos.

Para los viajeros europeos, con independencia del desenlace, sigue siendo fundamental conocer sus derechos actuales conforme al Reglamento 261/2004 y no dudar en reclamar la compensación que les corresponde cuando se produzcan incidencias. A la espera de la reforma, la defensa de los derechos de los pasajeros aéreos en Europa continúa, y su resultado tendrá implicaciones que van mucho más allá del sector del transporte.

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Preguntas frecuentes sobre los derechos de los pasajeros aéreos

La reforma tiene como objetivo reforzar la protección de los pasajeros aéreos en Europa, manteniendo el umbral de tres horas para la compensación en caso de retraso, conservando los importes actuales de compensación, introduciendo el equipaje de mano gratuito y simplificando los procedimientos para obtener reembolsos y asistencia.

El Parlamento Europeo propone mantener las protecciones y compensaciones actuales, mientras que el Consejo de la UE pretende aumentar el umbral de retraso para tener derecho a compensación y reducir los importes máximos de compensación, favoreciendo en mayor medida los intereses de las aerolíneas.

La reforma establece que todos los pasajeros tengan derecho a llevar gratuitamente a bordo un objeto personal y un pequeño equipaje de mano de hasta 100 cm y 7 kg, eliminando costes adicionales y prácticas comerciales restrictivas.

La propuesta garantiza prioridad automática de embarque para personas con movilidad reducida, mujeres embarazadas, recién nacidos y niños en carrito, además del derecho de los acompañantes a sentarse al lado sin costes adicionales.

La reforma prevé una lista actualizada y pública de circunstancias extraordinarias, elaborada por la Comisión Europea, con el fin de reducir la ambigüedad y mejorar la transparencia entre aerolíneas y pasajeros.

La compensación varía en función de la distancia del vuelo: 250 € para vuelos de hasta 1500 km, 400 € entre 1500 y 3500 km y 600 € para vuelos de más de 3500 km.

Basta enviar la solicitud de compensación con la documentación del viaje. La reforma busca simplificar y agilizar el procedimiento, incluso mediante formularios precompletados facilitados por las aerolíneas.

Si el comité de conciliación no alcanza un acuerdo dentro del plazo previsto, la propuesta de reforma decae y sigue vigente el Reglamento 261/2004 en su versión actual.

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relativos a los derechos de los pasajeros

Solo unos pocos viajeros aéreos conocen sus derechos, y muchos de ellos no tienen la comprensión legal necesaria para solicitar compensaciones por los retrasos de los vuelos. Incluso si son conscientes de sus derechos, el proceso de solicitar a las aerolíneas que proporcionen una compensación puede ser difícil.